La Resolución General 5895/2026 abroga la RG 5.398 y da de baja la autorización previa en VUCEA que alcanzaba a las pilas primarias y a los aparatos que las contienen. Rige desde el 12 de septiembre.
Qué resolvió ARCA
El 11 de septiembre de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5895/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, firmada por su director ejecutivo, Andrés Edgardo Vázquez, con fecha 10 de septiembre.
La norma es breve y tiene un solo contenido operativo. Su artículo 1° dispone abrogar la Resolución General N° 5.398. El artículo 2° establece que entra en vigencia el día siguiente al de su publicación, es decir, el 12 de septiembre de 2026.
No hay norma de reemplazo dentro de la misma resolución: el trámite simplemente deja de existir.
Qué era la RG 5.398 y a quiénes alcanzaba
Este es el punto que conviene leer con atención, porque define el alcance real de la medida.
Según los propios considerandos de la RG 5895/2026, la Resolución General 5.398 había incorporado al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) las autorizaciones de importación de dos cosas distintas:
→ Las pilas y baterías primarias identificadas en el artículo 3° de la Ley 26.184 → Los aparatos o artículos que las contengan en su interior o exterior, conforme al artículo 6° de esa ley
Ese segundo grupo es el relevante para el comercio de productos terminados. Un artículo que llega con su pila ya colocada estaba comprendido en el régimen que ahora se abroga.
Por qué se eliminó
La secuencia normativa es clara y consta en los considerandos:
El Decreto 431 del 25 de junio de 2025 sustituyó los artículos 6° y 7° de la Ley 26.184, facultando a las autoridades de aplicación a establecer el procedimiento de evaluación que deben cumplir fabricantes, ensambladores e importadores para acreditar los requisitos y obtener la conformidad.
En ese marco, la Resolución Conjunta N° 1 del 3 de junio de 2026 de la Secretaría de Turismo y Ambiente y la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa aprobó las especificaciones técnicas y los procedimientos de evaluación de la conformidad para las pilas y baterías primarias que se comercialicen en el país.
Esa resolución conjunta estableció un mecanismo de control de cumplimiento que, en palabras de la propia ARCA, dispensa a la agencia de la intervención prevista en el procedimiento de la RG 5.398. Por eso corresponde abrogarla.
Lo que no cambió
La Ley 26.184 sigue plenamente vigente. Continúan en pie la prohibición de fabricar, ensamblar e importar pilas y baterías primarias con las características que la ley restringe, y el requisito de certificación por el organismo técnico competente para su comercialización, requisito que la ley también prevé para los aparatos o artículos que las contengan.
Lo que se eliminó es la intervención aduanera previa en VUCEA. El control de cumplimiento no desapareció: se trasladó al esquema de evaluación de la conformidad de la Resolución Conjunta 1/2026.
¿Por qué te lo cuento?
Porque toca directamente la línea de relojes, y en la dirección favorable.
Se cae un trámite previo. Hasta ahora, un producto con pila incorporada requería gestionar una autorización en VUCEA antes de su importación. Desde el 12 de septiembre esa autorización no existe. Menos pasos, menos tiempo de gestión y menos costo de despacho por operación.
Es parte de una secuencia, no de un hecho aislado. Entre julio y septiembre se publicaron el Decreto 604/2026, las Resoluciones Generales 5883 y 5884 sobre envíos internacionales, y ahora la 5895. La dirección normativa es consistente: menos intervención aduanera previa en operaciones de baja complejidad.
¿Qué conviene confirmar con el despachante? El trámite de VUCEA se terminó, eso está escrito. Lo que sigue abierto es la otra pata: si los relojes que trae cada partida requieren certificación de conformidad bajo el esquema de la Resolución Conjunta 1/2026, y quién debe acreditarla. No es lo mismo el requisito aduanero que el requisito de comercialización, y este último sigue vigente.
La forma correcta de plantear la consulta ya no es "¿me alcanza el régimen?", porque la respuesta está en la norma. Es: "Eliminada la RG 5.398, ¿qué acreditación de conformidad corresponde a estos productos?"
Lo que hay que mirar
→ Si ARCA dicta normas complementarias sobre el tratamiento aduanero de estos productos → El cronograma de aplicación del esquema de conformidad de la Resolución Conjunta 1/2026 → Si la Secretaría de Industria publica un listado de productos alcanzados por la certificación
Fuentes oficiales: Resolución General ARCA 5895/2026 (RESOG-2026-5895-E-ARCA-ARCA), Boletín Oficial 11/09/2026 · Resolución Conjunta 1/2026 de la Secretaría de Turismo y Ambiente y la Secretaría de Industria, Comercio y PyME, 03/06/2026 · Decreto 431/2025 · Ley 26.184






