COMERCIO INTERNACIONAL · GARANTÍA

Unifican trámite para salida de mercadería en garantía

ARCA accionó en la salida de mercadería en garantía. Unificó dos trámites para mejorar la salida de mercadería en garantía con una sola autorización aduanera que simplifica reparaciones y devoluciones

Unifican trámite para salida de mercadería en garantíaUnifican trámite para salida de mercadería en garantía

ARCA modificó la Resolución General 5640/2025, que regula el régimen de destinación suspensiva de exportación temporaria, e incorporó al Anexo II un nuevo apartado L: "Mercadería para reparación bajo garantía con posibilidad de reemplazo".

El cambio de fondo es de procedimiento: una sola autorización aduanera cubre ahora las dos salidas posibles —que el fabricante repare el producto o que lo reemplace por otro—, en lugar de exigir un trámite distinto para cada alternativa. Los considerandos de la norma lo plantean como una simplificación para optimizar los tiempos de disponibilidad y retorno de la mercadería sin resignar control aduanero.

Para un comercio chico que importa relojes, calzado o perfumería, el punto práctico no está en el trámite. Está en que el trámite sólo funciona si la documentación existe, y esa documentación se junta al momento de recibir el lote, no el día que aparece la falla.

Qué pide el nuevo apartado

Según la norma, la solicitud debe acompañarse de:

→ Prueba de propiedad de la mercadería. Puede ser el despacho de importación, la factura de compra interna, o una certificación contable legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

→ Informe técnico suscripto por un profesional matriculado o ingeniero, que describa las características del producto y las fallas.

→ Garantía técnica emitida por el fabricante o distribuidor, en la que se pueda constatar su alcance y su vigencia.

→ Declaración jurada con la aduana de salida, el plazo estimado y las especificaciones de la mercadería.

→ Declaración jurada de que la mercadería no tiene medidas cautelares.

El plazo de permanencia en el exterior es de hasta dos años, conforme al artículo 363 del Código Aduanero.

Si la reparación resulta imposible, el régimen admite cancelar la operación por sustitución: hace falta un informe técnico con carácter de declaración jurada emitido por el garante y, cuando el acto se perfecciona en el exterior, certificación consular o apostilla. El tratamiento tributario difiere según se trate de una reparación o de una sustitución.

Por qué el trámite hoy cuesta menos que antes

Hay una norma previa que conviene tener en el mismo cuadro. En junio de 2026, la Resolución General 5864/2026 amplió el universo de destinaciones suspensivas que pueden garantizarse con una declaración jurada firmada por los interesados en lugar de un aval bancario o una póliza, modificando el Cuadro I del Anexo I de la Resolución General 3885 en línea con el Decreto 838/2025.

Ahí está la parte de "no perder plata en trámites": el costo tradicional de una exportación temporaria no era la tasa, sino constituir la garantía. Si la operación entra en el universo alcanzado, ese costo se reemplaza por una firma.

Conviene confirmar con el despachante si la operación concreta está comprendida, porque el alcance se implementa según el cronograma publicado por ARCA y no todas las destinaciones entraron al mismo tiempo.

Si la falla vino de fábrica en el envío original

El caso del apartado L es el de un producto que falló estando en garantía. Es distinto del lote que llega fallado de origen.

Para ese segundo caso existe desde antes el régimen de sustitución de mercaderías importadas con deficiencias, previsto en el artículo 573 y siguientes del Código Aduanero. Se gestiona con el subtrámite 10083 en SITA y se registra en el sistema SIM con el código de ventaja ENVDEFICIENCIA, informando el número de la destinación de importación original.

Como alternativa a la verificación, ARCA admite una declaración jurada suscripta por personal técnico o ingeniero matriculado que especifique las deficiencias.

En los dos caminos, el dato que se repite es el mismo: hace falta poder identificar el despacho original.

La lista corta: qué guardar desde que llega el lote

→ Despacho de importación, o factura de compra interna si compraste a un importador local → Certificado de garantía del fabricante o del distribuidor, con alcance y vigencia legibles → Factura y packing list del proveedor, con identificación de lote y número de serie donde exista → Registro fotográfico y fecha de la revisión al recibir la mercadería

Cuatro archivos por operación. No es carga administrativa: es la diferencia entre poder usar el régimen y comerse la pérdida.

Por qué te lo contamos

Como en cada nota, lo aclaramos: vendemos perfumería y calzado importados, así que esto nos toca de cerca.

Y por eso mismo va una advertencia que no suele aparecer en las coberturas del tema. El régimen no es gratis ni siempre conviene. El informe técnico matriculado tiene costo, y ese costo no depende del valor de lo que se devuelve. Para un lote de relojes con falla de fábrica, la cuenta puede cerrarse. Para dos o tres pares de zapatillas sueltas, casi nunca va a cerrar.

La otra precisión, para quien revende sin ser el importador: si comprás a un importador local, no tenés despacho a tu nombre, pero la norma acepta la factura de compra interna como prueba de propiedad. Lo que sí necesitás sí o sí es la garantía del fabricante o distribuidor, y que su alcance y vigencia se puedan constatar. Esa es la pieza que más se pierde, porque suele venir suelta en la caja.

Antes de operar, esto se consulta con un despachante de aduana: la aplicación concreta depende del cronograma de implementación y de la posición arancelaria.

Fuentes


El detalle del articulado de la Resolución General 5906/2026 fue tomado de la publicación de la Cámara de Importadores de la República Argentina. Esta nota es informativa y no reemplaza el asesoramiento de un despachante de aduana matriculado.